El certificado de limpieza y desinfección (Anexo X) tras el RD 614/2024
Actualizado el 3 de octubre de 2026
Cuando una empresa de servicios hace la limpieza y desinfección (L+D) de una instalación, debe emitir «un registro/certificado para cada instalación según el modelo del anexo X» (RD 487/2022, artículo 5.7). En julio de 2024 el RD 614/2024 modificó la parte del tratamiento químico.
Qué debe contener
- Empresa que hace el tratamiento: nombre, número de registro ROESB si procede, domicilio, NIF, teléfono y correo electrónico.
- Motivo de la L+D: aislamiento de Legionella, medida correctora, brote o casos, mantenimiento programado u otros.
- Contratante: nombre, domicilio, NIF, teléfono y correo.
- Instalación tratada: nombre, nombre del circuito, si está notificada a la autoridad (si procede) y fecha, estado de conservación (corrosión, incrustaciones, biocapa o algas) y si el plano o esquema hidráulico está actualizado, con la fecha de la última actualización.
- Tratamiento térmico (si lo hay): protocolo, fechas y horas de inicio y final, duración, temperaturas en los puntos finales, si se ha vaciado y si se han limpiado los acumuladores.
- Tratamiento químico (si lo hay): ver el apartado siguiente.
- Personas: responsable técnico y aplicadores, con nombre, DNI, acreditación de la capacitación y cualificación.
- Fechas y firmas: fecha de la L+D y de emisión del certificado, y firmas de los aplicadores, del responsable técnico y del titular o responsable de la instalación.
Qué cambió el RD 614/2024 en el tratamiento químico
El apartado veintitrés del RD 614/2024 dejó el bloque «Tratamiento de L+D: Químico» así:
- Productos utilizados: nombre comercial y número de registro en caso de biocidas.
- En sistemas de agua sanitaria, un anexo con los niveles de temperatura y desinfectante en los puntos terminales representativos del circuito más alejados de la red, y los niveles de temperatura de los acumuladores durante todo el proceso, indicando la hora de cada determinación.
Antes, el modelo pedía las mediciones «en todos los puntos finales de la instalación». Ahora basta con los puntos representativos más alejados, pero cada medición debe llevar su hora.
En Cataluña: el Annex 2 del Decret 352/2004
El certificado catalán de limpieza y desinfección pide, además: los datos de la empresa y del contratante, si la instalación está notificada, los productos utilizados con el número de registro, el protocolo seguido, la dosis utilizada y el tiempo de actuación, el responsable técnico y el aplicador (con el lugar y la fecha del curso) y la fecha y la firma del responsable técnico y del responsable de la instalación conforme ha recibido el certificado.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe emitir el certificado del Anexo X?
La empresa o entidad de servicios que hace la limpieza y desinfección, uno para cada instalación (RD 487/2022, artículo 5.7).
¿Hay que medir el desinfectante en todos los puntos finales?
No desde el RD 614/2024: en sistemas de agua sanitaria, el anexo del certificado debe recoger la temperatura y el desinfectante en los puntos terminales representativos más alejados de la red y la temperatura de los acumuladores durante el proceso, con la hora de cada determinación.
¿Qué añade el certificado en Cataluña?
El Annex 2 del Decret 352/2004 añade el protocolo, la dosis y el tiempo de actuación, los datos del curso del responsable técnico y del aplicador y la firma de recepción del responsable de la instalación.
Esta guía es divulgativa y no sustituye al plan de prevención y control de la instalación (PPCL) ni al criterio de la autoridad sanitaria. Las frecuencias son mínimas: el PPCL puede fijar otras más exigentes.